.

Acerca de la Dirección Nacional Policial Antidrogas

 

La Dirección Nacional Policial Antidrogas está a cargo de la prevención, erradicación, investigación de conductas relacionadas con los delitos de narcotráfico y conexos bajo la dirección técnica y jurídica de Fiscales del Ministerio Publico, con el propósito de aportar a la autoridad competente los elementos probatorios necesarios para el ejercicio de la acción penal.

  

La Dirección Nacional Policial Antidrogas, además de la organización común para todas las Direcciones, estará organizada de la manera siguiente:

  1. Departamento de Prevención.
  2. Departamento de Inteligencia.
  3. Departamento de Investigaciones Especiales.
  4. Departamento de Operaciones Especiales.
  5. Unidades Departamentales Antidrogas.
  6. Unidades Metropolitanas Antidrogas.
  7. Otras que sean creadas mediante Ley o Reglamento.

1. Asesorar y cooperar en la ejecución de la política nacional en materia de lucha contra las drogas ilícitas.

2. Dar cumplimiento a los Convenios de Cooperación Nacional e Internacional en materia de lucha contra el tráfico de drogas y delitos conexos.

3. Cooperar con las autoridades competentes en operaciones de intercepción y decomiso de embarques de drogas y sustancias ilícitas en el territorio nacional y ponerlos de inmediato a la orden de la autoridad competente debiendo preservar la escena del crimen.

4. Desarrollar programas de prevención contra las drogas ilícitas en coordinación con las Secretaria de Estado en los Despachos de Educación y Salud.

5. Implementar puestos de control en puertos, aeropuertos y fronteras terrestres con destinos internacionales para que no sean utilizados en el tráfico de drogas ilícitas y sustancias prohibidas.

6. Dirigir, coordinar y desarrollar procesos de recolección, producción y difusión de inteligencia relacionada al tráfico de drogas y sus delitos conexos.

7. Desarrollar bajo la dirección técnica jurídica del Ministerio Público procedimientos de investigación criminal contra el narcotráfico y delitos conexos y coadyuvar con otros entes de investigación en actividades relacionadas.

8. Informar inmediatamente al Fiscal respectivo o en su defecto, dentro de las seis (6) horas siguientes a la recepción de la información, de cada delito de que se tengan noticia.

9. Aprehender y capturar a los presuntos responsables de delitos de narcotráfico y conexos y ponerlos a la orden de autoridad competente, conforme lo estable el Código Procesal Penal.

10. Recolectar, asegurar y embalar conforme a la cadena de custodia, los indicios, evidencia y elementos probatorios, efectos, antecedentes y demás elementos necesarios para la investigación de los hechos y ponerlos a disposición del Ministerio Público.

11. Orientar a los jefes de las UDEP y UMEP, para que cumplan con las políticas, protocolos y demás normativas relacionadas con el combate al narcotráfico y delitos conexos.

12. Coordinar con los operadores de justicia y otros entes, el desarrollo de actividades conjuntas, a fin de realizar procesos de investigación y judicialización de casos dentro del marco de su competencia.

13. Elaborar y someter a consideración de la Dirección General de la Policía Nacional, y por su conducto, a la Secretaria de Seguridad, proyectos de inversión y desarrollo tecnológico para la Policía Antidrogas.

14. Desarrollar y presentar ante la Dirección General Administrativa y Financiera, el presupuesto anual requerido para el ejercicio de sus funciones.

15. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los Reglamentos y la naturaleza de su servicio.

 

En aquellos lugares donde se carezca de Agentes de la Dirección Nacional Policial Antidrogas (DNPA) corresponde al órgano investigativo competente asumir las funciones de investigación de los delitos de narcotráfico y conexos.

 

 

Actualizaciones por correo

Si quieres estar al tanto de todas las noticias, comunicados o recursos multimedia inscríbete en nuestro boletín informativo.